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Corte Suprema ratifica rechazo de demanda por siniestro de mandarinas congeladas: delimitación de cobertura y deber de información en seguros marítimos

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Cherry Traders S.A. contra Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., confirmando así las sentencias previas del árbitro y de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron la demanda por cumplimiento de contrato de seguro. El caso se originó tras el daño total de un embarque de mandarinas transportadas desde Chile a Inglaterra, que posteriormente fue reexpedido a Estados Unidos, trayecto en el cual ocurrió el siniestro.

La controversia se centró en determinar si la reexpedición de la carga desde Londres a Nueva York estaba amparada por la póliza N° 103794, que cubría el transporte marítimo de la fruta fresca. Cherry Traders reclamaba una indemnización de US$ 151.550, argumentando que la cobertura debía extenderse hasta el cese del interés asegurable y que el congelamiento —producto de una errónea configuración de temperatura de -4,5 ºC en lugar de +4,5 ºC— estaba comprendido dentro de los riesgos asumidos.

Sin embargo, tanto el juez árbitro como las instancias superiores determinaron que el siniestro ocurrió fuera del trayecto originalmente asegurado y que la reexpedición no fue informada ni aceptada por la compañía. En consecuencia, la Cláusula del Instituto para Alimentos Congelados/Refrigerados (CL 422) prevaleció sobre la de “Trayecto Asegurado”, al tratarse de una disposición específica para cargas perecederas, cuya aplicación delimita estrictamente la cobertura al trayecto original convenido.

El máximo tribunal coincidió con el razonamiento de fondo, señalando que la CL 422 excluye cualquier cobertura en caso de reexpediciones no notificadas y que, en este contexto, no se configuró un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora. Además, reafirmó que el interés asegurable cesó al arribar la carga en buenas condiciones a Londres, por lo que el segundo trayecto no estaba amparado.

Asimismo, la sentencia destaca la relevancia del deber de información del asegurado, especialmente en seguros marítimos de cargas perecederas, donde un cambio de destino o de condiciones de transporte puede implicar un agravamiento del riesgo no consentido por el asegurador.

El fallo —Rol N° 6.527-2024— reafirma principios clave del derecho de seguros en Chile, como la delimitación contractual del riesgo, la primacía de cláusulas específicas sobre las generales y la importancia de la buena fe y transparencia en la comunicación de cambios sustanciales durante la vigencia del contrato.

En definitiva, el pronunciamiento de la Corte Suprema consolida la doctrina de que la extensión de cobertura en seguros marítimos no puede presumirse y debe sustentarse en una comunicación oportuna y aceptación expresa por parte del asegurador.

 
 
 

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