El seguro de vida como herramienta para transferir patrimonio a las nuevas generaciones
Durante buena parte de su historia, el seguro de vida ha sido presentado fundamentalmente como un mecanismo de protección: si fallece quien genera los ingresos de una familia, la compañía de seguros entrega un capital que permite mantener el nivel de vida de quienes dependen económicamente de él.
Pero cuando una persona alcanza una determinada edad y ha acumulado un patrimonio significativo, la pregunta cambia.
Ya no se trata solamente de cómo proteger a la familia frente al fallecimiento, sino de cómo lograr que el patrimonio acumulado durante toda una vida pueda ser transferido de manera ordenada a la siguiente generación.
Es en este punto donde el seguro de vida adquiere una dimensión patrimonial que en Chile todavía está poco explorada.
Una promesa de capital que nace de una prima
La lógica económica del seguro es particularmente interesante.
Una persona paga una prima a una compañía aseguradora y, a cambio, obtiene el compromiso contractual de que, si ocurre el fallecimiento cubierto por la póliza, se pagará un capital a los beneficiarios designados.
El Código de Comercio define precisamente el seguro de vida como aquel en que el asegurador se obliga a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios cuando ocurre el fallecimiento del asegurado, conforme a las condiciones del contrato.
Esto genera una característica que distingue al seguro de otros instrumentos de acumulación patrimonial.
El capital que finalmente reciben los descendientes no necesariamente corresponde al capital que el asegurado alcanzó a acumular.
Una persona puede haber pagado primas durante varios años y, sin embargo, tener contratado un capital asegurado considerablemente superior al total de las primas desembolsadas.
Por eso, desde una perspectiva patrimonial, el seguro funciona como un mecanismo de transferencia del riesgo financiero asociado al fallecimiento.
¿Cómo opera en Chile?
El mecanismo es relativamente sencillo.
Una persona contrata un seguro de vida y establece quiénes serán los beneficiarios. La designación puede hacerse en la póliza, mediante una declaración posterior comunicada a la compañía o incluso mediante testamento, en los términos establecidos por el Código de Comercio. Si no existen beneficiarios designados ni reglas para determinar quiénes son, se considera beneficiarios a los herederos.
Esto permite que una persona pueda planificar anticipadamente el destino del capital asegurado.
Por ejemplo:
Un empresario de 55 años tiene tres hijos y posee un patrimonio compuesto principalmente por una empresa, dos propiedades y algunas inversiones financieras.
Puede contratar un seguro de vida por $300 millones y designar como beneficiarios a sus tres hijos.
Al producirse el fallecimiento, y siempre que el siniestro esté cubierto por la póliza, la compañía paga el capital correspondiente a los beneficiarios.
La ventaja patrimonial no consiste necesariamente en que esos $300 millones queden fuera de las reglas tributarias sucesorias. La ventaja está en que el asegurado ha creado previamente un capital líquido destinado a sus beneficiarios, que puede complementar los demás bienes que conforman su patrimonio.
Y esta diferencia puede ser muy importante.
Patrimonio no es lo mismo que liquidez
Uno de los principales problemas de una sucesión no necesariamente es la falta de patrimonio.
Puede ser la falta de liquidez.
Una familia puede tener un patrimonio de $2.000 millones, pero compuesto por una casa de $800 millones, un campo de $700 millones y una participación de $500 millones en una empresa.
Sobre el papel, existe un patrimonio considerable.
Pero al momento del fallecimiento pueden aparecer obligaciones tributarias, deudas, gastos de la sucesión y la necesidad de distribuir el patrimonio entre distintos herederos.
Vender rápidamente una propiedad o una participación empresarial puede ser económicamente inconveniente.
El seguro puede aportar entonces un elemento que muchas veces falta en una sucesión: dinero líquido en el momento en que más se necesita.
Por eso, más que pensar el seguro únicamente como una herramienta para "dejar dinero a los hijos", resulta más apropiado entenderlo como un mecanismo para hacer líquida parte de la planificación sucesoria.
El beneficiario es una pieza central
Aquí aparece una de las características más relevantes del seguro de vida.
La persona que contrata la póliza puede designar beneficiarios.
La CMF señala que los beneficiarios pueden ser las personas designadas en la póliza y que, en ausencia de una designación, pueden operar los herederos legales.
Además, el Código de Comercio permite efectuar la designación en la póliza, mediante una declaración posterior comunicada al asegurador o por testamento.
Esto abre posibilidades de planificación que no existen de la misma manera en una simple cuenta de inversión.
El asegurado puede, por ejemplo, establecer porcentajes para sus distintos beneficiarios y actualizar la designación cuando cambien sus circunstancias familiares.
Pero aquí hay que hacer una distinción fundamental:
ser beneficiario de un seguro no es exactamente lo mismo que ser heredero.
Una persona puede ser beneficiaria de una póliza sin ser heredera del asegurado.
De hecho, el propio SII distingue entre beneficiarios de seguros que son herederos o legatarios y aquellos que no tienen esa calidad.
Esta diferencia es fundamental para comprender cómo funciona el seguro dentro de una planificación patrimonial chilena.
El cambio tributario de 2022
Aquí está probablemente el aspecto más importante para entender cómo opera actualmente este mecanismo en Chile.
La Ley N.º 21.420 modificó la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
El nuevo artículo 17 establece que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se consideran, para efectos de esa ley, adquiridas por sucesión por causa de muerte.
El SII precisó posteriormente que los beneficiarios de seguros de vida deben tributar por las sumas recibidas con ocasión del fallecimiento, aplicándose las reglas generales del impuesto a las herencias.
Por lo tanto, hay que abandonar una idea que durante años estuvo presente en el mercado:
el seguro de vida no constituye hoy, en Chile, una fórmula para sacar patrimonio de la sucesión y evitar el impuesto a la herencia.
La propia autoridad tributaria ha sido particularmente clara respecto de estructuras diseñadas con ese propósito. El SII ha advertido sobre esquemas en los que se utilizan seguros con componente de muerte para transferir una parte importante del patrimonio del asegurado a la aseguradora y posteriormente al beneficiario, buscando reducir o evitar el impuesto sucesorio.
Es decir, el seguro es una herramienta de planificación patrimonial, pero no una herramienta de elusión tributaria.
Entonces, ¿dónde está realmente su valor?
Precisamente en separar dos conceptos que muchas veces se confunden:
la planificación tributaria y la planificación patrimonial.
El seguro puede seguir siendo extraordinariamente útil para esta última.
Supongamos nuevamente una familia cuyo patrimonio está concentrado en una empresa.
El fundador puede querer que uno de sus hijos continúe administrando la compañía. Si todos los hijos reciben exactamente la misma proporción de las acciones, puede generarse un problema de gobierno corporativo.
Una alternativa puede consistir en que la sucesión empresarial se estructure de determinada manera y que el seguro aporte un capital líquido que permita compensar económicamente a otros integrantes de la familia, siempre respetando las normas sucesorias y los derechos que la ley reconoce a los legitimarios.
El seguro no elimina esas reglas.
Pero puede ayudar a hacerlas financieramente viables.
El seguro como fuente de liquidez para la empresa familiar
Esta función puede ser especialmente relevante en empresas familiares.
Imaginemos una compañía valorada en $3.000 millones.
El fundador posee el 100% de la sociedad y tiene tres hijos. Uno trabaja desde hace 20 años en la empresa y los otros dos desarrollaron sus carreras fuera de ella.
La familia puede tener un problema complejo: ¿cómo transferir el patrimonio sin destruir la empresa?
Si las acciones se distribuyen de manera que todos sean copropietarios en partes iguales, puede surgir un problema de control.
Si se entrega la mayoría al hijo que trabaja en la empresa, puede aparecer un problema de compensación patrimonial respecto de los otros.
Un seguro de vida puede formar parte de la solución financiera.
No determina por sí solo cómo debe hacerse la sucesión, pero puede generar un capital adicional que permita estructurarla con mayor flexibilidad.
El seguro, en este caso, no reemplaza la planificación sucesoria: la financia.
También puede servir para igualar
Existe otra situación particularmente interesante.
Los padres muchas veces quieren tratar equitativamente a sus hijos, pero sus necesidades no son necesariamente iguales.
Un hijo puede haber recibido anteriormente una propiedad; otro puede haber participado en la empresa familiar; un tercero puede no haber recibido ningún activo significativo.
La planificación patrimonial puede utilizar distintos instrumentos para buscar un resultado equilibrado.
El seguro puede aportar un capital líquido adicional que permita complementar esa estrategia.
Pero nuevamente aparece una advertencia importante: la contratación de una póliza no puede utilizarse simplemente para desconocer los derechos que la legislación sucesoria reconoce a determinados herederos.
Por eso, una verdadera planificación patrimonial requiere mirar simultáneamente seguro, patrimonio, régimen matrimonial, testamento, estructura societaria, donaciones y tributación.
¿Y qué ocurre con los seguros de vida con ahorro?
La situación tampoco cambia por el hecho de que la póliza tenga un componente de ahorro.
El SII ha establecido que las sumas que corresponda pagar al beneficiario de un seguro de vida con ahorro con ocasión del fallecimiento pueden quedar sujetas al impuesto a las herencias, tanto si están conformadas por capital asegurado como por ahorro.
Por eso, tampoco sería correcto pensar que un seguro con ahorro constituye automáticamente una estructura alternativa a la sucesión.
Su atractivo puede estar en otras características: acumulación de recursos, protección, inversión y eventual transferencia de un capital, dependiendo de las condiciones específicas de la póliza.
Un instrumento que exige planificación anticipada
Hay, además, una razón práctica para incorporar el seguro a la conversación patrimonial antes de que sea necesario.
El seguro de vida depende de la asegurabilidad de la persona.
Edad, salud, antecedentes médicos, actividad y características del riesgo pueden influir en la posibilidad de contratarlo y en el costo de la cobertura.
Por eso, una persona que recién comienza a pensar en la sucesión cuando tiene 70 u 80 años puede encontrarse con muchas más restricciones que alguien que incorporó la protección a su planificación patrimonial décadas antes.
La planificación, en consecuencia, no debería comenzar cuando aparece la enfermedad o cuando la sucesión se vuelve inminente.
Debería comenzar cuando todavía existe capacidad de aseguramiento.
Un nuevo rol para el seguro de vida
La industria aseguradora tiene aquí una oportunidad interesante.
Durante décadas, el discurso comercial del seguro de vida se concentró en una pregunta:
¿Qué ocurrirá con mi familia si yo muero?
La planificación patrimonial introduce una pregunta diferente:
¿Cómo quiero que mi patrimonio llegue a mis hijos cuando yo ya no esté?
La primera pregunta busca protección.
La segunda busca continuidad patrimonial.
Y el seguro puede participar en ambas.
Puede reemplazar ingresos, proteger a la familia, generar liquidez, financiar obligaciones y contribuir a estructurar la transferencia de patrimonio entre generaciones.
Pero en Chile existe una frontera que hoy debe quedar absolutamente clara: el seguro no es una vía para evitar el impuesto a la herencia. Desde la Ley N.º 21.420, las sumas pagadas a los beneficiarios por causa del fallecimiento están incorporadas expresamente al régimen sucesorio tributario.
Su verdadero valor está en otro lugar.
El seguro permite planificar hoy un capital que estará disponible mañana, precisamente cuando el patrimonio familiar enfrenta su momento de mayor incertidumbre.
Y esa puede ser una de las funciones más sofisticadas que puede cumplir el seguro de vida: no solamente proteger el patrimonio mientras una persona vive, sino ayudar a ordenar financieramente su tránsito hacia la siguiente generación.

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