«Fondos Protegidos»: proponen obligar a las AFP a contratar seguros para cubrir rentabilidades negativas
Una reforma constitucional presentada por diputados del PPD e Independientes busca que las administradoras de fondos de pensiones contraten pólizas para cubrir las pérdidas cuando la rentabilidad de los fondos sea negativa. El coste sería asumido por las propias AFP, sin posibilidad de traspasarlo a los afiliados. La iniciativa abre un debate sobre el papel del seguro en la protección del ahorro previsional y la viabilidad de cubrir riesgos asociados a los mercados financieros.
La fuerte caída registrada por los fondos de pensiones chilenos ha impulsado una nueva propuesta legislativa que busca trasladar a las administradoras parte del coste económico de las rentabilidades negativas. El proyecto, denominado «Fondos Protegidos», fue presentado el 20 de octubre por diputados de la bancada PPD e Independientes y plantea establecer la contratación obligatoria de seguros para proteger el ahorro proveniente de las cotizaciones previsionales obligatorias.
La iniciativa propone que las entidades que administran fondos previsionales deban resguardar la integridad de esos ahorros mediante la contratación de uno o más seguros que cubran las pérdidas cuando la rentabilidad de los fondos bajo su administración sea negativa. Las primas serían de cargo de las propias administradoras, que no podrían trasladar ese coste a los afiliados.
La propuesta surge en medio de la controversia por las pérdidas experimentadas por los fondos de pensiones durante 2026 y los cuestionamientos sobre las decisiones de inversión adoptadas por las AFP.
Las pérdidas previsionales reabren el debate
Según cifras recogidas por la prensa internacional, las pérdidas de los fondos chilenos alcanzaron aproximadamente US$7.700 millones, con un impacto especialmente significativo en el Fondo E, considerado la alternativa más conservadora del sistema.
Entre enero y septiembre de 2026, el Fondo E registró una caída real del 10,39%, mientras que el Fondo D retrocedió un 6,38%. Las pérdidas se vincularon, entre otros factores, a la exposición a instrumentos derivados de tasas de interés estadounidenses, en un contexto de aumento de los rendimientos de los bonos.
La controversia también derivó en un proceso sancionatorio de la Superintendencia de Pensiones contra las siete AFP, para investigar posibles incumplimientos de sus obligaciones en materia de inversión y administración de los fondos. La apertura de este procedimiento no equivale a una determinación definitiva de responsabilidad.
En este escenario, los promotores de «Fondos Protegidos» sostienen que los afiliados no deberían soportar por sí solos las consecuencias económicas de las pérdidas mientras las administradoras continúan obteniendo beneficios.
La bancada también ha impulsado una iniciativa anterior, presentada en 2022, para impedir que las AFP distribuyan utilidades entre sus accionistas mientras registren pérdidas. Ambas propuestas buscan reforzar la relación entre los resultados de las administradoras y la protección de los ahorros previsionales.
El seguro como mecanismo de protección
Desde la perspectiva aseguradora, la propuesta plantea un desafío relevante: diseñar una cobertura capaz de responder ante resultados financieros negativos en fondos que administran grandes volúmenes de ahorro y están expuestos a la volatilidad de los mercados.
En principio, una póliza de este tipo buscaría compensar las pérdidas cubiertas cuando se cumplan las condiciones contractuales. Sin embargo, para que el mecanismo sea viable sería necesario definir con precisión qué se entiende por rentabilidad negativa, qué período se utilizaría para medirla, cómo se calcularía la indemnización y qué límites, exclusiones, deducibles y franquicias serían aplicables.
También sería necesario determinar si la cobertura se activaría ante cualquier resultado negativo o únicamente bajo determinados supuestos, así como establecer cómo se distribuirían las responsabilidades entre las administradoras, las aseguradoras y los eventuales reaseguradores.
La distinción es fundamental. Una caída de los mercados puede producir pérdidas temporales en las inversiones sin que ello implique necesariamente una gestión negligente. Por otra parte, un seguro que cubra indiscriminadamente cualquier rentabilidad negativa tendría que considerar la posibilidad de pérdidas simultáneas en distintas administradoras, especialmente durante episodios de estrés financiero.
Esa concentración de riesgos podría dificultar la disponibilidad de capacidad aseguradora y elevar significativamente el coste de las primas.
Los desafíos técnicos y económicos de la propuesta
Uno de los principales interrogantes es cómo se calcularía el precio de un seguro de estas características. Para asumir el riesgo, las aseguradoras tendrían que estimar la probabilidad y la magnitud de las pérdidas cubiertas, además de evaluar la correlación entre los fondos y su exposición común a determinados mercados.
En escenarios de crisis, numerosos fondos pueden experimentar pérdidas al mismo tiempo. Esta característica diferencia la cobertura propuesta de muchos seguros tradicionales, en los que los siniestros individuales pueden distribuirse entre una cartera amplia de riesgos.
Otro aspecto relevante es el incentivo que generaría la existencia de una garantía. Si las pérdidas quedaran cubiertas por un tercero, sería necesario establecer mecanismos que eviten debilitar los incentivos para una gestión prudente de las inversiones. La cobertura tendría que diseñarse de manera que no sustituya los deberes de diligencia y administración que corresponden a las AFP.
La propuesta tampoco resuelve por sí sola quién asumiría el coste económico final del riesgo. Aunque el proyecto establece que las primas no podrían trasladarse a los afiliados, el precio de la cobertura dependería de las condiciones del mercado asegurador, de los límites exigidos y de la estructura de protección que finalmente se establezca.
Por ello, antes de evaluar su viabilidad sería indispensable conocer el texto íntegro de la reforma y el mecanismo específico que pretende implementar.
¿Quién se beneficia de la recuperación de las inversiones?
Uno de los aspectos más relevantes de la propuesta es determinar qué ocurriría cuando, después de una caída en el valor de las inversiones, los mercados se recuperen. La volatilidad es inherente a los mercados financieros: un período de rentabilidades negativas puede ser seguido por otro de ganancias, sin que ello implique necesariamente una pérdida definitiva al término del horizonte de inversión, más aún en carteras de largo plazo como las de las AFP.
Si una póliza indemnizara al fondo por las pérdidas sufridas durante un período determinado, pero las inversiones recuperaran posteriormente su valor, surgiría una pregunta clave: ¿a quién correspondería el beneficio de esa recuperación, a los afiliados o a la aseguradora que pagó la indemnización?
Si la indemnización se entrega al fondo y permanece en él, los afiliados podrían beneficiarse tanto de la compensación como de la recuperación posterior de los activos, dependiendo de las condiciones de la póliza. En cambio, si la aseguradora adquiere derechos sobre las ganancias futuras o sobre los activos indemnizados, el resultado económico sería distinto. También podría contemplarse un mecanismo de ajuste o devolución cuando las pérdidas inicialmente compensadas se reviertan, aunque ello exigiría definir períodos de observación y reglas precisas de liquidación.
La dificultad radica en que una pérdida medida en un momento determinado no siempre representa una pérdida definitiva. Por ejemplo, si un fondo cae un 10% y posteriormente recupera ese mismo 10%, el capital no vuelve a su nivel inicial: para compensar una caída del 10% se necesita una rentabilidad posterior del 11,1%. Si la recuperación se produce después de que la aseguradora haya indemnizado la caída, el diseño del contrato determinará quién captura ese beneficio y quién soporta el costo de la cobertura.
La cuestión también afecta el precio del seguro. Una póliza que cubra pérdidas sin considerar recuperaciones posteriores tendrá un costo y un perfil de riesgo diferentes de otra que incorpore ajustes a lo largo del tiempo. Además, las caídas de mercado pueden afectar simultáneamente a numerosos fondos y asegurados, dificultando la diversificación del riesgo.
Por eso, antes de establecer una obligación de aseguramiento, es indispensable definir qué se entenderá por pérdida indemnizable, durante qué período se medirá, cómo se tratarán las recuperaciones y si la compensación será definitiva o estará sujeta a ajustes posteriores. Sin esas definiciones, no es posible evaluar adecuadamente el costo de las primas ni determinar si el mecanismo protegerá efectivamente el ahorro previsional o simplemente trasladará las consecuencias de la volatilidad a otro actor del sistema.
Una propuesta que abre un nuevo debate para el seguro previsional
«Fondos Protegidos» es una reforma constitucional en etapa de propuesta, por lo que sus disposiciones no constituyen una obligación vigente para las AFP. Su eventual tramitación deberá resolver tanto las cuestiones jurídicas como los aspectos técnicos y económicos asociados a la contratación de estas coberturas.
La iniciativa introduce un tema de interés para la industria aseguradora: la posibilidad de utilizar mecanismos de transferencia de riesgos para proteger el ahorro previsional frente a determinados resultados financieros adversos.
No obstante, asegurar la rentabilidad de una cartera de inversiones plantea dificultades distintas de las que presentan los seguros tradicionales. La volatilidad de los mercados, la posibilidad de pérdidas simultáneas y la magnitud de los fondos involucrados obligarían a definir cuidadosamente el alcance de la protección y su financiación.
El debate, por tanto, no se limita a determinar si las AFP deberían contratar un seguro. También exige establecer qué riesgos serían asegurables, bajo qué condiciones y a qué coste, sin confundir las fluctuaciones normales de los mercados con eventuales incumplimientos de las obligaciones de las administradoras.
La evolución legislativa de «Fondos Protegidos» permitirá conocer si esta propuesta se traduce en un mecanismo concreto de protección del ahorro previsional y qué papel podría desempeñar el mercado asegurador en su implementación.

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