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Robo en estacionamientos: fallo reafirma responsabilidad de centros comerciales y derecho de subrogación de aseguradoras

El 17° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda interpuesta por Zenit Seguro, en contra del Centro Comercial Padre Arauco, en ejercicio de la acción de subrogación, condenando al centro comercial a indemnizar el monto pagado a su asegurada por el robo de un vehículo ocurrido en sus estacionamientos.

El fallo reviste especial relevancia para la industria aseguradora y para los proveedores de servicios de estacionamiento, al reafirmar tres principios clave:

  1. La naturaleza contractual del vínculo estacionamiento–usuario.

  2. La plena procedencia de la subrogación del asegurador.

  3. La carga probatoria exigente en materia de medidas de seguridad.


Los hechos

En marzo de 2023, una cliente estacionó su vehículo Jeep Grand Cherokee en el nivel -2 del centro comercial Parque Arauco, en Las Condes. Ingresó a las 13:45 y, tras realizar compras, al regresar a las 15:04 constató que el vehículo había sido sustraído.

Se realizó reclamo interno y denuncia policial. Días después el vehículo apareció desmantelado.

La aseguradora, Zenit Seguros Generales S.A., declaró pérdida total e indemnizó a la asegurada mediante la compra de un vehículo nuevo, por un monto cercano a $19,9 millones, descontando deducible y recupero por venta de restos.

En virtud del artículo 534 del Código de Comercio, la compañía ejerció acción de subrogación contra el centro comercial.


Primer eje: existe contrato de estacionamiento

Uno de los argumentos de la defensa fue cuestionar la naturaleza del vínculo jurídico, sosteniendo incluso que la demanda era “ininteligible”.

El tribunal descartó esa alegación aplicando el principio iura novit curia, señalando que aunque la demandante hubiese discutido si se trataba de comodato o depósito, los hechos estaban claros.

La sentencia establece que entre la usuaria y el centro comercial se configuró un contrato innominado de estacionamiento, cuyo contenido incluye:

  • Cesión temporal de un espacio,

  • Pago de un precio (cuando es estacionamiento pagado),

  • Y, fundamentalmente, obligación de seguridad, vigilancia y custodia del vehículo.

Este punto es coherente con la doctrina nacional y con la evolución jurisprudencial bajo la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.


Segundo eje: la subrogación del asegurador es plenamente válida

La demandada sostuvo que los derechos derivados del contrato de estacionamiento serían “intuito personae” y, por tanto, no susceptibles de subrogación.

El tribunal rechazó expresamente esa tesis.

Recordó que el artículo 534 del Código de Comercio dispone que, pagada la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones del asegurado contra terceros responsables.

La sentencia distingue correctamente:

  • La calidad de consumidor (personalísima),

  • De los derechos patrimoniales derivados del daño, que sí son transferibles y subrogables.

Esto refuerza un principio esencial del contrato de seguro: evitar el enriquecimiento injusto y trasladar el costo final del siniestro al verdadero responsable.


Tercer eje: no basta probar que existen protocolos de seguridad

Probablemente el aspecto más relevante del fallo es el análisis del incumplimiento.

Parque Arauco acreditó:

  • Existencia de contrato con empresa de seguridad (Securitas).

  • Protocolos aprobados por OS-10 de Carabineros.

  • Directivas internas de funcionamiento.

Sin embargo, el tribunal sostuvo que aquello era insuficiente.

La clave estuvo en que no se acreditó:

  • Qué medidas concretas se desplegaron ese día.

  • Cómo el vehículo pudo salir sin portar ni pagar ticket.

  • Qué control específico falló.

En aplicación del artículo 1547 del Código Civil, el incumplimiento contractual se presume culpable, y era carga del centro comercial probar que actuó con la diligencia debida.

El robo cometido por terceros no fue considerado caso fortuito eximente, pues el riesgo de sustracción es precisamente el que justifica la obligación de vigilancia.


Impacto práctico para la industria

Este fallo deja varias conclusiones relevantes:

Para centros comerciales y operadores de estacionamientos:

  • No basta acreditar existencia de guardias o cámaras.

  • Deben probar la eficacia concreta de las medidas.

  • La responsabilidad no se elimina por el solo hecho de que el delito lo cometa un tercero.

Para aseguradoras:

  • Se fortalece el ejercicio de la acción de subrogación.

  • Se confirma que la Ley del Consumidor no bloquea la legitimación activa del asegurador.

  • Se reafirma que el seguro no convierte al asegurador en “reasegurador involuntario” del proveedor negligente.

Para el mercado:

  • Se consolida una tendencia jurisprudencial que exige estándares reales y verificables de seguridad.

  • Se desincentiva el traslado automático del costo del robo al sistema asegurador.


Reflexión final

El contrato de seguro es aleatorio, pero no es un mecanismo para absorber negligencias ajenas.

Cuando existe un proveedor que ofrece un servicio complementario —como estacionamiento— y ese servicio incluye seguridad y custodia, el incumplimiento de ese deber genera responsabilidad.

Este fallo recuerda algo fundamental:quien ofrece seguridad como parte de su modelo de negocio debe estar en condiciones de demostrarla.

Y si no puede hacerlo, responderá.

 
 
 

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