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Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación contra licitación del seguro de casco aéreo de la PDI

El tribunal desestimó los siete cuestionamientos planteados por Renta Nacional Seguros Generales respecto de la adjudicación a Arthur J. Gallagher, en representación de Mapfre, por un monto de $480,7 millones. La sentencia aborda, entre otros aspectos, la participación de corredores en licitaciones públicas, la acreditación de la autorización de las aseguradoras, los criterios de evaluación y el efecto del reaseguro sobre las obligaciones frente al asegurado.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó íntegramente la demanda de impugnación presentada por Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. contra la adjudicación realizada por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) de la licitación para contratar el seguro de casco aéreo de sus aeronaves institucionales.

La sentencia, dictada en Santiago el 31 de julio de 2026, corresponde a la causa Rol N°27-2025-A y desestima los siete reproches formulados por Renta Nacional respecto de la Resolución Exenta N°29, de 13 de enero de 2025, mediante la cual la PDI adjudicó el proceso a Arthur J. Gallagher Corredores de Seguros S.A., en representación de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.

La licitación, identificada con el ID 2981-211-LR24, contemplaba un seguro de casco aéreo, accesorios, responsabilidad civil frente a terceros y pasajeros, accidentes personales de la tripulación, además de coberturas para actos maliciosos, guerra, huelga y riesgos aliados, entre otras. El presupuesto disponible alcanzaba los $499,7 millones, impuestos incluidos, mientras que la oferta adjudicada fue de $480,7 millones.


Una disputa centrada en la relación entre aseguradora y corredor

Uno de los principales elementos de la controversia fue la participación de un corredor de seguros como oferente en representación de una compañía aseguradora.

Renta Nacional sostuvo que la verdadera oferente era Mapfre, por ser esta la entidad que asumiría el riesgo asegurado, y que, por tanto, determinados antecedentes y criterios de evaluación debían haberse acreditado directamente por la compañía de seguros.

El Tribunal, sin embargo, estableció que las Bases de la licitación distinguían expresamente entre los requisitos aplicables a las compañías aseguradoras y aquellos exigidos a los corredores. En particular, las Especificaciones Técnicas permitían que los corredores participaran en representación de compañías aseguradoras, siempre que cumplieran las condiciones establecidas.

La sentencia destaca que esta diferenciación resulta coherente con el marco jurídico de la actividad aseguradora: mientras la compañía de seguros asume el riesgo y debe pagar la indemnización correspondiente, el corredor desarrolla funciones de intermediación y asesoría.

En este caso, Gallagher presentó la oferta y se identificó como oferente en el procedimiento, mientras Mapfre acreditó que el corredor actuaría en su representación y aportó los antecedentes propios de la compañía aseguradora, como su clasificación de riesgo y las condiciones y coberturas del seguro.

El fallo concluye que no todos los requisitos de una licitación deben necesariamente ser acreditados por la misma persona jurídica, sino que debe atenderse al sujeto al que cada exigencia de las Bases está dirigida.


No era obligatorio acompañar un certificado específico de la CMF

Renta Nacional alegó que la oferta debía haber sido declarada inadmisible porque Mapfre no había acompañado un certificado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que acreditara su autorización para operar en Chile.

El Tribunal rechazó este argumento.

La sentencia distingue entre la obligación sustantiva de que una aseguradora esté legalmente autorizada para operar en Chile y la existencia de una obligación documental específica de acompañar un determinado certificado.

Según el fallo, el numeral 13.1 de las Especificaciones Técnicas exigía que la compañía estuviera legalmente autorizada por la CMF, pero no establecía expresamente que dicha autorización debiera acreditarse mediante un certificado de la CMF incorporado a la oferta.

En cambio, las Bases sí establecían expresamente la obligación de acompañar determinados documentos en otros casos, como la acreditación de la clasificación de riesgo por medio de certificados de las entidades clasificadoras autorizadas y la acreditación de la inscripción del corredor.

Para el Tribunal, interpretar las Bases incorporando un requisito documental que estas no contemplaron vulneraría precisamente el principio de estricta sujeción a las Bases.

Además, Renta Nacional no acreditó que Mapfre careciera efectivamente de autorización para operar en Chile.


La clasificación de riesgo fue correctamente evaluada

Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con la evaluación de la oferta técnica.

Las Bases asignaban un 45% del puntaje a la oferta técnica, la que a su vez se dividía en un 80% para la clasificación de riesgo y un 20% para el deducible.

Mapfre acreditó una clasificación AA mediante certificados emitidos por Humphreys e ICR Chile. Conforme a la metodología establecida en las Bases, ello permitió que la oferta obtuviera 25,2 puntos en este componente.

El Tribunal consideró correcta la evaluación, señalando que los certificados se referían expresamente a las obligaciones de Mapfre, que era la entidad aseguradora cuyas obligaciones podían ser objeto de clasificación.

También descartó el cuestionamiento respecto del deducible, al no haberse acreditado un error en la aplicación de la metodología establecida en las Bases.

Distinta fue la situación respecto de la crítica al hecho de que la clasificación de riesgo representara el 80% de la oferta técnica. El Tribunal señaló que este cuestionamiento no se dirigía contra la forma en que se evaluó la oferta, sino contra el diseño de las propias Bases.

Y aquí aparece uno de los aspectos procesales relevantes del fallo: las Bases deben ser impugnadas dentro de la oportunidad legal correspondiente y no una vez conocido el resultado de la licitación.

La sentencia recuerda que el plazo para impugnar las Bases era de diez días hábiles. Como la ponderación cuestionada estaba expresamente contenida en el Anexo N°5 y había sido conocida por los oferentes antes de presentar sus propuestas, el Tribunal consideró extemporáneo este reproche.


Los atributos del corredor podían ser considerados en la evaluación

Renta Nacional también cuestionó que Gallagher hubiera obtenido cinco puntos en cada uno de los criterios de inclusión con enfoque de género, cumplimiento del programa de integridad y formalidad de la oferta, argumentando que los antecedentes correspondían al corredor y no a Mapfre.

El Tribunal nuevamente rechazó el planteamiento.

Las Bases utilizaban en esos criterios la expresión “el oferente”, y el procedimiento había reconocido a Gallagher precisamente en esa calidad.

La sentencia destaca que el numeral 14 de las Especificaciones Técnicas autorizaba expresamente la participación de corredores en representación de compañías aseguradoras. Por ello, no resultaba procedente interpretar las Bases como si el corredor solo pudiera actuar como un mero transmisor de documentos de la compañía que representaba.

Así, los antecedentes de inclusión de género, programa de integridad y formalidad podían ser evaluados respecto de Gallagher, en cuanto oferente y adjudicatario.

Este punto constituye uno de los elementos más relevantes del fallo para futuras licitaciones de seguros: la distinción entre asegurador y corredor no significa que las características, obligaciones y antecedentes de ambos deban confundirse, pero tampoco que el corredor pierda su calidad de oferente cuando las propias Bases autorizan expresamente su participación en representación de una aseguradora.


El reaseguro no puede condicionar las obligaciones frente al asegurado

Otro de los argumentos de Renta Nacional apuntaba a una condición incluida en la cotización de Mapfre, según la cual la compañía entraría en riesgo una vez que los reaseguradores confirmaran su participación.

La demandante consideró que ello convertía la oferta en condicional y podía permitir que la adjudicataria se negara posteriormente a asumir el riesgo.

El Tribunal descartó esta interpretación.

En primer lugar, señaló que la propia cotización tenía carácter informativo y carecía de validez contractual. Además, recordó que la presentación de la oferta implicaba la aceptación íntegra de las Bases y que el adjudicatario no podía utilizar estipulaciones de la cotización para modificar sus obligaciones.

Pero la sentencia también recurre a una consideración fundamental desde la perspectiva del derecho de seguros: el reaseguro no altera las obligaciones de la aseguradora frente al asegurado.

A partir de los artículos 585, 586 y 587 del Código de Comercio, el Tribunal recuerda que el reaseguro no modifica el contrato de seguro ni permite al asegurador diferir el pago de una indemnización por razones vinculadas al reaseguro.

Además, en este caso existía evidencia posterior que demostraba que la cobertura comenzó efectivamente el 13 de enero de 2025, fecha de adjudicación, y se mantuvo vigente hasta el 13 de enero de 2026.

Por ello, el Tribunal concluyó que la referencia a la confirmación de los reaseguradores no transformó la oferta en una propuesta condicional ni afectó la cobertura contratada.


Las coberturas de guerra y actos maliciosos sí estaban incorporadas

Renta Nacional también cuestionó la extensión de las coberturas ofrecidas, particularmente respecto de actos maliciosos, guerra, huelga y riesgos aliados.

El Tribunal constató que la oferta incorporaba expresamente las cláusulas LSW 555D y AVN 52E, que eran precisamente las exigidas por las Especificaciones Técnicas.

La sentencia reconoce que la documentación también contenía referencias a cláusulas generales de exclusión de riesgos de guerra. Sin embargo, concluye que estas no podían analizarse aisladamente, ya que las coberturas específicas incorporadas a la póliza modificaban y ampliaban el alcance de las exclusiones generales.

En particular, el fallo destaca que la LSW 555D contempla daños derivados de guerra, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, huelgas, disturbios, actos terroristas o políticos, actos maliciosos o sabotaje, confiscación y secuestro.

Asimismo, la AVN 52E ampliaba la cobertura de responsabilidad civil frente a determinados riesgos de guerra.

Para el Tribunal, tanto la cotización como posteriormente el certificado de cobertura y la póliza confirmaban la incorporación de estas coberturas.


Una consideración particular sobre la devolución de primas

La demanda también cuestionó las reglas de devolución de primas contenidas en la cotización.

Renta Nacional sostuvo que estas se apartaban de la regla general contenida en el artículo 527 del Código de Comercio, que establece el devengo proporcional de la prima según el tiempo transcurrido.

El Tribunal consideró que, tratándose de un seguro de casco aéreo, debía tenerse presente la excepción establecida en el artículo 542 del Código de Comercio.

Esta disposición permite que determinadas reglas del contrato de seguro tengan un tratamiento distinto en seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.

Por ello, el Tribunal concluyó que las partes podían establecer reglas particulares sobre el devengo y devolución de la prima, sin que el solo hecho de apartarse de la proporcionalidad general del artículo 527 implicara una infracción legal.


Una licitación que dejó una diferencia de casi nueve puntos

Finalmente, el Tribunal recordó que la evaluación otorgó a Gallagher un total de 86,05 puntos, frente a 77,17 puntos obtenidos por Renta Nacional.

La oferta adjudicada consiguió el máximo puntaje en la oferta económica, con 40 puntos, y 31,05 puntos en la oferta técnica, además de los cinco puntos correspondientes a cada uno de los criterios de inclusión con enfoque de género, programa de integridad y formalidad.

Renta Nacional, por su parte, obtuvo 38,77 puntos en la oferta económica, 23,40 en la oferta técnica y cinco puntos en cada uno de los otros tres criterios.

La diferencia final fue, por tanto, de 8,88 puntos.

El Tribunal concluyó que ninguno de los siete reproches permitía establecer que la evaluación o la adjudicación hubieran sido ilegales o arbitrarias y rechazó íntegramente la demanda.

Sin embargo, dada la complejidad técnica y jurídica de las materias discutidas, decidió no condenar en costas a Renta Nacional, estimando que tuvo “motivo plausible para litigar”.


Un precedente relevante para las licitaciones de seguros

Más allá del resultado particular de esta controversia, el fallo entrega varias señales relevantes para el mercado asegurador y para las entidades que participan en procesos de contratación pública.

La primera es la importancia de distinguir cuidadosamente en las Bases entre la compañía aseguradora, el corredor, el oferente, el adjudicatario y el contratista. Cuando las Bases permiten que un corredor participe en representación de una aseguradora, la evaluación debe efectuarse considerando a quién está dirigido cada requisito.

La segunda es que el principio de estricta sujeción a las Bases opera en ambas direcciones: obliga al organismo licitante a respetar las reglas que estableció, pero también impide exigir posteriormente a los oferentes requisitos que las Bases no contemplaron expresamente.

La tercera es la relevancia de impugnar oportunamente las reglas de una licitación. Los cuestionamientos a los criterios, ponderaciones o condiciones establecidos en las Bases no pueden necesariamente reservarse para después de conocer el resultado.

Y, finalmente, el fallo reafirma un principio esencial de la actividad aseguradora: el reaseguro constituye una relación entre aseguradores y reaseguradores que no puede utilizarse para alterar las obligaciones de la compañía aseguradora frente al asegurado.

En un mercado donde las licitaciones públicas representan importantes volúmenes de primas y donde la participación de corredores en representación de compañías aseguradoras es habitual, la sentencia constituye un antecedente de interés tanto para las aseguradoras y corredores como para los organismos públicos que diseñan y adjudican procesos de contratación de seguros.

 
 
 

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